Artículo 6. Canales de acceso a los servicios disponibles en la Sede.
Artículo 6 de la Orden JUS/1126/2015, de 10 de junio, por la que se crea la sede judicial electrónica correspondiente al ámbito territorial del Ministerio de Justicia. · BOE-A-2015-6644
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-17.
Texto consolidado
Para el acceso a los servicios, actuaciones y procedimientos disponibles en la Sede Judicial Electrónica, se habilitarán los siguientes canales:
a) Para el acceso electrónico, a través de Internet.
b) Para los servicios que se ofrezcan mediante atención telefónica, los números de teléfono serán debidamente publicados en la propia sede.