Artículo 5. Titularidad y gestión de la Sede.
Artículo 5 de la Orden JUS/1126/2015, de 10 de junio, por la que se crea la sede judicial electrónica correspondiente al ámbito territorial del Ministerio de Justicia. · BOE-A-2015-6644
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-17.
Texto consolidado
a) La titularidad de la Sede Judicial Electrónica corresponderá a la Administración General del Estado.
b) La gestión tecnológica de la sede será competencia de la Secretaría General de la Administración de Justicia.
c) Serán responsables de la gestión y de los servicios puestos a disposición de los ciudadanos y profesionales en la sede judicial electrónica los órganos administrativos designados a tal efecto por el Ministerio de Justicia. Así mismo la responsabilidad de los contenidos corresponderá al órgano que origine dicha información.