Artículo 9. Sedes judiciales electrónicas derivadas.
Artículo 9 de la Orden JUS/1126/2015, de 10 de junio, por la que se crea la sede judicial electrónica correspondiente al ámbito territorial del Ministerio de Justicia. · BOE-A-2015-6644
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-17.
Texto consolidado
La Secretaría General de la Administración de Justicia, propondrá la creación de cuantas sedes judiciales electrónicas derivadas o subsedes sean necesarias en el ámbito competencial referido en esta orden, de conformidad con los apartados 3, 4, 5 y 6 del artículo 10 de la Ley 18/2011, de 5 de julio.
La mencionada creación se llevará a cabo mediante resolución de la Secretaría de Estado de Justicia y la misma será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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