El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 16. Régimen de uso de la firma electrónica.

Artículo 16 de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia. · BOE-A-2011-11605

Atención: Ley 18/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El uso de la firma electrónica no excluye la obligación de incluir en el documento o comunicación electrónica los datos de identificación que sean necesarios de acuerdo con la legislación aplicable.

2. Los órganos de la Administración de Justicia u organismos públicos vinculados o dependientes podrán tratar los datos personales consignados, a los solos efectos de la verificación de la firma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-07-07.

Más artículos de Ley 18/2011

En El Vínculo puedes leer Ley 18/2011 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.