Disposición transitoria primera. Coexistencia de procedimientos.
Disposición transitoria primera de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia. · BOE-A-2011-11605
Atención: Ley 18/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Durante el tiempo en que coexistan procedimientos tramitados en soporte papel con procedimientos tramitados exclusivamente en formato electrónico, los servicios electrónicos de información del estado de la tramitación a que se refiere la presente Ley incluirán, respecto a los primeros, al menos la fase en la que se encuentra el procedimiento y el órgano o unidad responsable de su tramitación.
2. Los registros electrónicos existentes a la entrada en vigor de la presente Ley serán considerados registros judiciales electrónicos, regulándose por lo dispuesto en los artículos 30, 31 y 32 de esta Ley.
Más artículos de Ley 18/2011
- ← Disposición adicional decimotercera. Publicaciones en el Tablón Edictal Judicial Único.
- → Disposición transitoria segunda. Expediente electrónico con valor de copia simple.
- Ver la norma completa: Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.