Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema LexNET.
BOE-A-2015-12999 · Boletín Oficial del Estado, 2015-12-01 · Ministerio de Justicia
Real Decreto 1065/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1065/2015
- Fecha de la disposición
- 2015-11-27
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 287, 2015-12-01
- Entrada en vigor
- 2016-01-01
- Departamento
- Ministerio de Justicia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 36
- Identificador BOE
- BOE-A-2015-12999
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Desde que fue aprobada la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, por la que se reformó la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y que introdujo por primera vez en nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de emplear medios técnicos, electrónicos e informáticos para el desarrollo de la actividad y el ejercicio de las funciones de Juzgados y Tribunales, se ha recorrido un largo camino jalonado por hitos normativos y por avances tecnológicos. Fue a mediados de los años noventa del pasado siglo cuando el uso de las nuevas tecnologías en la Administración de Justicia comenzó a extenderse de forma generalizada; desde entonces su avance no se ha detenido y han aumentado progresivamente los distintos sistemas y aplicaciones que se usan en Juzgados, Tribunales y Fiscalías para el desempeño de su actividad.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Presentaciones, comunicaciones y notificaciones electrónicas.
- Artículo 4. Derecho de los ciudadanos a elegir y obligatoriedad de las presentaciones y de las comunicaciones y notificaciones electrónicas.
- Artículo 5. Obligatoriedad para los profesionales de la justicia y los órganos y oficinas judiciales y fiscales.
- Artículo 6. Formas de identificación y autenticación.
- Artículo 7. Seguridad en las presentaciones, comunicaciones y notificaciones electrónicas.
- Artículo 8. Canales electrónicos.
- Artículo 9. Presentación de escritos y documentos por canales electrónicos.
- Artículo 10. Traslado de copias electrónicas.
- Artículo 11. Comunicaciones y notificaciones por canales electrónicos.
- Artículo 12. Disponibilidad de los sistemas electrónicos.
- Artículo 13. Definición y características.
- Artículo 14. Funcionalidades del sistema LexNET.
- Artículo 15. Administración del sistema.
- Artículo 16. Disponibilidad del sistema LexNET.
- Artículo 17. Operativa funcional del sistema en las presentaciones, traslado, comunicaciones y notificaciones electrónicas.
- Artículo 18. Limitaciones por el volumen o formato de los archivos adjuntos.
- Artículo 19. Sustituciones y autorizaciones de los profesionales de la justicia.
- Artículo 20. Presentación de escritos y documentos a través de la sede judicial electrónica.
- Artículo 21. Comunicaciones y notificaciones por comparecencia electrónica.
- Artículo 22. Comunicaciones y notificaciones mediante dirección electrónica habilitada.
- Artículo 23. Comunicación y notificación mediante correo electrónico.
- Artículo 24. Comunicación y notificación edictal.
- Artículo 25. Mensajes de texto.
- Disposición adicional primera. Sistema informático para la presentación de escritos, traslado de copias y realización de actos de comunicación en la Jurisdicción Militar.
- Disposición adicional segunda. Modelo de formulario normalizado.
- Disposición adicional tercera. Garantías de accesibilidad a los servicios electrónicos.
- Disposición transitoria primera. Vigencia de los convenios de colaboración suscritos para la utilización del sistema LexNET.
- Disposición transitoria segunda. Uso del correo electrónico como servicio de entrega electrónica certificada.
- Disposición transitoria tercera. Incorporación de los administradores concursales al sistema LexNET.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
- Disposición final tercera. Limitación del gasto público.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se dicta de conformidad | aprobando el modelo de formulario normalizado: Resolución de 15 de diciembre de 2015 |
Normas a las que afecta (4)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1065/2015?
- Real Decreto 1065/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1065/2015?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1065/2015?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.