Disposición transitoria segunda. Uso del correo electrónico como servicio de entrega electrónica certificada.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema LexNET. · BOE-A-2015-12999
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-01.
Texto consolidado
Hasta que el ciudadano que opte por el uso del correo electrónico como medio preferente de comunicación con la Administración de Justicia no disponga de un sistema que genere un acuse de recibo del acceso al contenido del mensaje, los órganos y oficinas judiciales y fiscales prestarán el servicio de comunicación y notificación al ciudadano que elija este medio, en todos los órdenes jurisdiccionales, a través de sede judicial electrónica.
En estos supuestos, la dirección de correo electrónico facilitada servirá a los órganos y oficinas judiciales y fiscales como medio de apoyo para remitir al destinatario aviso de la realización del acto de comunicación y que identifique página web o enlace donde se encuentre a disposición del destinatario el acto de comunicación y la documentación correspondiente, pero nunca con efectos procesales.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema LexNET.