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Real Decreto Vigente

Artículo 15. Administración del sistema.

Artículo 15 del Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema LexNET. · BOE-A-2015-12999

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-01.

Texto consolidado

1. El Ministerio de Justicia, encargado de administrar y mantener el entorno operativo y disponibilidad del sistema, podrá suscribir convenios de cooperación tecnológica con las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de funciones y servicios en relación con los medios materiales de la Administración de Justicia, para la implantación del sistema electrónico denominado LexNET en sus ámbitos territoriales correspondientes. Dichos convenios se ajustarán a las características del sistema y respetarán las garantías establecidas en este real decreto.

El Ministerio de Justicia pondrá a disposición de todas las Comunidades Autónomas a las que se refiere el párrafo anterior el sistema de telecomunicaciones LexNET.

El Ministerio de Justicia tendrá la responsabilidad de garantizar el correcto funcionamiento, la custodia y la seguridad del sistema, sin perjuicio de las atribuciones correspondientes a las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de funciones y servicios en relación con los medios materiales de la Administración de Justicia en los términos de los convenios de cooperación tecnológica suscritos con estas.

2. El Consejo General de la Abogacía Española y el Consejo General de Procuradores de España podrán conectar sus plataformas con el sistema LexNET siempre que esta conexión sea aprobada técnicamente por el Ministerio de Justicia y permita la interoperabilidad completa con dicho sistema. Estas interconexiones estarán dirigidas a facilitar a los profesionales de la justicia a ellos adscritos el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 162 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de los deberes contemplados en la Ley 18/2011, de 5 de julio.

Los Consejos Generales que se interconecten con LexNET deberán mantener sus plataformas y aplicaciones interoperables con el sistema LexNET.

La actualización e interoperabilidad de los sistemas de los Consejos Generales será competencia exclusiva de los mismos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-01-01.

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