Artículo 10. Traslado de copias electrónicas.
Artículo 10 del Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema LexNET. · BOE-A-2015-12999
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-01.
Texto consolidado
1. Cuando la presentación de escritos y documentos se realice por Procuradores y además deba efectuarse el traslado de copias en los términos previstos en el artículo 276 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, podrá llevarse a cabo a través de la plataforma del Consejo General de Procuradores de España aprobada técnicamente por el Ministerio de Justicia y conectada a LexNET.
En caso de que el traslado de copias entre Procuradores se realice a través de la plataforma del Consejo General de Procuradores de España, la presentación electrónica que se dirija al órgano u oficina judicial o fiscal deberá contener un justificante firmado electrónicamente que acredite de forma inequívoca que el traslado de copias se ha realizado observando las disposiciones procesales.
2. La obligación de realizar el traslado de copias de escritos y documentos cuando intervengan Procuradores será igualmente exigible, en los términos previstos en los artículos 276 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en los órdenes jurisdiccionales penal, contencioso-administrativo y social.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema LexNET.