Disposición adicional duodécima. Relaciones de colaboración con los Colegios de Procuradores.
Disposición adicional duodécima de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia. · BOE-A-2011-11605
Atención: Ley 18/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Sin perjuicio de lo establecido en esta Ley y en especial de lo dispuesto en el Capítulo III de su Título IV, las relaciones de colaboración con los Colegios de Procuradores en el desempeño de las funciones que se les encomiendan para la organización de los servicios de notificaciones y traslados de copias previas para con estos profesionales de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en la Ley de Enjuiciamiento Civil, podrán ser objeto del correspondiente y oportuno desarrollo en un convenio que se suscribirá con el Consejo General de Colegios de Procuradores de España, que recoja los presupuestos básicos de la presente Ley para la utilización de las tecnologías de la información en sus relaciones con la Administración de Justicia.
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