Disposición adicional primera. Creación del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica.
Disposición adicional primera de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia. · BOE-A-2011-11605
Atención: Ley 18/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La estructura, composición y funciones del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica serán establecidas reglamentariamente por el Gobierno, mediante Real Decreto, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, de la Fiscalía General del Estado, de la Agencia Española de Protección de Datos y de las Comunidades Autónomas con competencias en la materia.
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