El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Disposición adicional cuarta. Accesibilidad a los servicios electrónicos.

Disposición adicional cuarta de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia. · BOE-A-2011-11605

Atención: Ley 18/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las Administraciones con competencias en materia de justicia garantizarán que todos los ciudadanos, con especial atención a las personas mayores o con algún tipo de discapacidad, que se relacionan con la Administración de Justicia puedan acceder a los servicios electrónicos en igualdad de condiciones con independencia de sus circunstancias personales, medios o conocimientos. Las características de los medios que permitan la universalización del acceso a los servicios electrónicos serán desarrolladas reglamentariamente por el Gobierno, mediante Real Decreto, previo informe de las Comunidades Autónomas con competencias en la materia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-07-07.

Más artículos de Ley 18/2011

En El Vínculo puedes leer Ley 18/2011 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.