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Ley Vigente

Artículo 11. Obligaciones contables.

Artículo 11 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. · BOE-A-2002-25039

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-25.

Texto consolidado

Las entidades sin fines lucrativos que obtengan rentas de explotaciones económicas no exentas del Impuesto sobre Sociedades tendrán las obligaciones contables previstas en las normas reguladoras de dicho impuesto. La contabilidad de estas entidades se llevará de tal forma que permita identificar los ingresos y gastos correspondientes a las explotaciones económicas no exentas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-12-25.

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