El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 23. Exención de las rentas derivadas de donativos, donaciones y aportaciones.

Artículo 23 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. · BOE-A-2002-25039

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-25.

Texto consolidado

1. Estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que grave la renta del donante o aportante las ganancias patrimoniales y las rentas positivas que se pongan de manifiesto con ocasión de los donativos, donaciones y aportaciones a que se refiere el artículo 17 de esta Ley.

2. Estarán exentos del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana los incrementos que se pongan de manifiesto en las transmisiones de terrenos, o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas con ocasión de los donativos, donaciones y aportaciones a que se refiere el artículo 17 de esta Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-12-25.

Más artículos de Ley 49/2002

En El Vínculo puedes leer Ley 49/2002 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.