Real Decreto 1657/2012, de 7 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de pago de la compensación equitativa por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
BOE-A-2012-14904 · Boletín Oficial del Estado, 2012-12-08 · Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Real Decreto 1657/2012 sigue formalmente vigente, pero su vigencia está agotada: sus efectos ya se han consumido (caso típico de leyes de presupuestos de ejercicios pasados).
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1657/2012
- Fecha de la disposición
- 2012-12-07
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 295, 2012-12-08
- Entrada en vigor
- 2012-12-09
- Departamento
- Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
- Estado
- Vigencia agotada
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 17
- Identificador BOE
- BOE-A-2012-14904
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, permite a los Estados miembros de la Unión Europea limitar o exceptuar el derecho de reproducción de los autores en el caso de las copias efectuadas por una persona física para uso privado y siempre que los titulares de ese derecho reciban a cambio una compensación equitativa. Se trata del llamado límite o excepción de copia privada, que en España se encuentra establecido en el artículo 31.2 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Titulares beneficiarios.
- Artículo 3. Cuantía de la compensación.
- Artículo 4. Procedimiento para determinar la cuantía de la compensación.
- Artículo 5. Distribución de la compensación en cada modalidad de reproducción.
- Artículo 6. Asignación de la compensación a las entidades de gestión.
- Artículo 7. Liquidación y reparto de la compensación a los titulares beneficiarios.
- Disposición adicional primera. Realización de actividades de asistencia y fomento por parte de las entidades de gestión.
- Disposición adicional segunda. Aplicación supletoria.
- Disposición adicional tercera. No incremento de gastos en materia de personal.
- Disposición adicional cuarta. Eficiencia en el abono de la compensación.
- Disposición transitoria primera. Equipos, aparatos y soportes materiales de reproducción adquiridos con anterioridad al 1 de enero de 2012.
- Disposición transitoria segunda. Compensación equitativa por copia privada correspondiente al ejercicio 2012.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Corrección de errores | en BOE núm. 100, de 26 de abril de 2013 |
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1657/2012?
- Real Decreto 1657/2012 sigue formalmente vigente, pero su vigencia está agotada: sus efectos ya se han consumido (caso típico de leyes de presupuestos de ejercicios pasados).
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1657/2012?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1657/2012?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.