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Real Decreto Vigencia agotada

Artículo 5. Distribución de la compensación en cada modalidad de reproducción.

Artículo 5 del Real Decreto 1657/2012, de 7 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de pago de la compensación equitativa por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. · BOE-A-2012-14904

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-12-09.

Texto consolidado

La distribución de la compensación equitativa por copia privada se realizará de la siguiente manera:

a) En la modalidad de fonogramas y demás soportes sonoros, el 50 por ciento para los autores, el 25 por ciento para los artistas intérpretes o ejecutantes y el 25 por ciento para los productores.

b) En la modalidad de videogramas y demás soportes visuales o audiovisuales, un tercio para los autores, un tercio para los artistas intérpretes o ejecutantes y un tercio para los productores.

c) En la modalidad de libros y publicaciones asimiladas, el 55 por ciento para los autores y el 45 por ciento para los editores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-12-09.

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