Real Decreto 1434/1992, de 27 de noviembre, de desarrollo de los artículos 24, 25 y 140 de la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual, en la versión dada a los mismos por la Ley 20/1992, de 7 de julio.
BOE-A-1992-27764 · Boletín Oficial del Estado, 1992-12-16 · Ministerio de Cultura
Real Decreto 1434/1992 está derogada desde el 2019-01-02: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1434/1992
- Fecha de la disposición
- 1992-11-27
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 301, 1992-12-16
- Entrada en vigor
- 1992-12-17
- Departamento
- Ministerio de Cultura
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2019-01-02
- Consolidado actualizado
- 2026-03-17
- Artículos
- 47
- Identificador BOE
- BOE-A-1992-27764
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 20/1992, de 7 de julio, ha procedido a una nueva redacción de determinados artículos de la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual. La nueva normativa ha establecido una regulación que difiere en algunos aspectos de la anterior, en la medida que se crean figuras, procedimientos e instituciones jurídicas no contempladas anteriormente, lo que ha hecho ineludible que en la disposición final primera se autorice al Gobierno para dictar las normas de desarrollo reglamentario.
El presente Real Decreto se ajusta al principio de legalidad, pues se dicta no sólo en virtud de dicha habilitación legal genérica, sino también de las habilitaciones específicas contenidas en los nuevos preceptos legales.
El Título preliminar del presente Real Decreto expone el contenido general de la norma.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículos 2 a 8.
- Artículo 2. Concepto y sujeto del derecho.
- Artículo 3. Importe mínimo de la reventa y participación del autor en el mismo.
- Artículo 4. Obligaciones de los intermediarios.
- Artículo 5. Requisitos para la notificación de la reventa y pago del derecho.
- Artículo 6. Plazos para la reclamación del pago del importe del derecho.
- Artículo 7. Fondo de Ayuda a las Bellas Artes.
- Artículo 8. Información sobre cantidades ingresadas en el Fondo de Ayuda a las Bellas Artes en concepto de derechos no reclamados.
- Artículo 9. Supuesto de hecho de la obligación.
- Artículo 10. Supuestos no incluidos en la obligación.
- Artículo 11. Sujetos acreedores de la remuneración.
- Artículo 12. Representación de los intereses de los acreedores.
- Artículo 13. Sujetos deudores de la remuneración.
- Artículo 14. Representación de los intereses de los deudores.
- Artículo 15. Equipos, aparatos y materiales objeto de la remuneración.
- Artículo 16. Importe anual de la remuneración en función de los diferentes equipos, aparatos y materiales.
- Artículo 17. Nacimiento y exigibilidad de la obligación.
- Artículo 18. Equipos, aparatos y materiales destinados fuera del territorio español.
- Artículo 19. Obligaciones de información y de secreto.
- Artículos 20 a 30.
- Artículo 20. Finalidad, partes y alcance del convenio.
- Artículo 21. Objeto del convenio.
- Artículo 22. Iniciación del proceso negociador.
- Artículo 23. Derechos de autoexclusión y adhesión de las partes.
- Artículo 24. Presidente y Secretario de la mesa de negociación.
- Artículo 25. Normas comunes a las sesiones del convenio.
- Artículo 26. Celebración de la sesión constitutiva: elección de Presidente por las partes.
- Artículo 27. Fijación y aseguramiento de retribuciones.
- Artículo 28. Aportación de información.
- Artículo 29. Terminación de la negociación del convenio.
- Artículo 30. Formalización del convenio.
- Artículos 31 a 35.
- Artículo 31. Supuesto y carácter de la intervención mediadora sustitutiva del convenio.
- Artículo 32. Designación del mediador.
- Artículo 33. Fase de instrucción.
- Artículo 34. Proyecto de resolución y audiencia a las partes.
- Artículo 35. Fase de resolución.
- Artículo 36. Distribución por categorías de acreedores.
- Artículo 37. Distribución entre entidades de gestión.
- Artículo 38. Distribución entre los respectivos acreedores administrados por las entidades de gestión.
- Artículo 39. Realización de actividades de asistencia y fomento por parte de las entidades de gestión.
- Disposición transitoria única. Sobre la remuneración compensatoria.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Impugnabilidad de los actos separables.
- Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (9)
Normas a las que afecta (4)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | la disposición final de la Ley 20/1992, de 7 de julio |
| Desarrolla | los arts. 24, 25 y 140 de la Ley 22/1987, de 11 de noviembre |
| Deroga | el Real Decreto 395/1988, de 25 de abril |
| Deroga | el Real Decreto 287/1989, de 21 de marzo |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1434/1992?
- Real Decreto 1434/1992 está derogada desde el 2019-01-02: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1434/1992?
- El BOE registra 9 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1434/1992?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.