El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada 3 redacciones

Artículo 37. Distribución entre entidades de gestión.

Artículo 37 del Real Decreto 1434/1992, de 27 de noviembre, de desarrollo de los artículos 24, 25 y 140 de la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual, en la versión dada a los mismos por la Ley 20/1992, de 7 de julio. · BOE-A-1992-27764

Atención: Real Decreto 1434/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. (Derogado)

2. En cualquier caso, establecido el porcentaje de la retribución correspondiente a cada categoría de acreedores con base en las reglas del artículo anterior, su distribución deberá respetar los principios de equidad y proporcionalidad. A tal efecto se atribuirá a cada entidad de gestión una cantidad proporcional a la reproducción para uso privado de sus respectivos repertorios de obras, actuaciones y producciones en el año correspondiente.

Téngase en cuenta que ya está derogado por la Ley 43/1994, de 30 de diciembre.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-04-23.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia..

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Real Decreto 1434/1992

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1434/1992 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.