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Real Decreto Derogada

Artículo 36. Distribución por categorías de acreedores.

Artículo 36 del Real Decreto 1434/1992, de 27 de noviembre, de desarrollo de los artículos 24, 25 y 140 de la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual, en la versión dada a los mismos por la Ley 20/1992, de 7 de julio. · BOE-A-1992-27764

Atención: Real Decreto 1434/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La distribución de la remuneración compensatoria deberá realizarse:

a) En la modalidad de fonogramas y demás soportes sonoros, el 50 por 100 para los autores, el 25 por 100 para los artistas intérpretes o ejecutantes y el 25 por 100 para los productores.

b) En la modalidad de videogramas y demás soportes visuales o audiovisuales, un tercio para los autores, un tercio para los artistas intérpretes o ejecutantes y un tercio para los productores.

c) En la modalidad de libros y publicaciones asimiladas, el 55 por 100 para los autores y el 45 por 100 para los editores.

Redactado el apartado a) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 13, de 15 de enero de 1993. Ref. BOE-A-1993-1061

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-12-17.

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