Artículo 36. Distribución por categorías de acreedores.
Artículo 36 del Real Decreto 1434/1992, de 27 de noviembre, de desarrollo de los artículos 24, 25 y 140 de la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual, en la versión dada a los mismos por la Ley 20/1992, de 7 de julio. · BOE-A-1992-27764
Atención: Real Decreto 1434/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La distribución de la remuneración compensatoria deberá realizarse:
a) En la modalidad de fonogramas y demás soportes sonoros, el 50 por 100 para los autores, el 25 por 100 para los artistas intérpretes o ejecutantes y el 25 por 100 para los productores.
b) En la modalidad de videogramas y demás soportes visuales o audiovisuales, un tercio para los autores, un tercio para los artistas intérpretes o ejecutantes y un tercio para los productores.
c) En la modalidad de libros y publicaciones asimiladas, el 55 por 100 para los autores y el 45 por 100 para los editores.
Redactado el apartado a) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 13, de 15 de enero de 1993. Ref. BOE-A-1993-1061
Más artículos de Real Decreto 1434/1992
- ← Artículo 35. Fase de resolución.
- → Artículo 37. Distribución entre entidades de gestión.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1434/1992, de 27 de noviembre, de desarrollo de los artículos 24, 25 y 140 de la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual, en la versión dada a los mismos por la Ley 20/1992, de 7 de julio.