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Real Decreto Derogada

Artículo 38. Distribución entre los respectivos acreedores administrados por las entidades de gestión.

Artículo 38 del Real Decreto 1434/1992, de 27 de noviembre, de desarrollo de los artículos 24, 25 y 140 de la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual, en la versión dada a los mismos por la Ley 20/1992, de 7 de julio. · BOE-A-1992-27764

Atención: Real Decreto 1434/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La distribución individual entre los respectivos acreedores administrados por las entidades de gestión corresponderá realizarla a dichas entidades que lo harán ajustándose a los criterios de equidad y de proporcionalidad a la utilización, establecidos en el artículo 139 de la Ley de Propiedad Intelectual.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-12-17.

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