Artículo 39. Realización de actividades de asistencia y fomento por parte de las entidades de gestión.
Artículo 39 del Real Decreto 1434/1992, de 27 de noviembre, de desarrollo de los artículos 24, 25 y 140 de la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual, en la versión dada a los mismos por la Ley 20/1992, de 7 de julio. · BOE-A-1992-27764
Atención: Real Decreto 1434/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las entidades de gestión, directamente o por medio de otras entidades deberán:
a) Promover actividades o servicios de carácter asistencial en beneficio de sus socios.
b) Atender actividades de formación y promoción de autores y artistas intérpretes o ejecutantes.
2. Las entidades de gestión deberán dedicar a las dos modalidades de actividades a que se refiere el apartado anterior, por partes iguales, el 20 por 100 de la remuneración compensatoria a que se refiere el artículo 37.1 de este Real Decreto.
3. En el primer trimestre de cada año, las entidades de gestión presentarán en el Registro General del Ministerio de Cultura la información referida al ejercicio anterior que a continuación se relaciona:
a) Memoria pormenorizada de las actividades o servicios a que se refieren los apartados a) y b) del apartado 1 de este artículo.
b) Cantidades desglosadas que se hayan afectado a dichas actividades o servicios de acuerdo con lo preceptuado en el apartado 2 de este artículo, y
c) Relación pormenorizada de beneficiarios.
Más artículos de Real Decreto 1434/1992
- ← Artículo 38. Distribución entre los respectivos acreedores administrados por las entidades de gestión.
- → Disposición transitoria única. Sobre la remuneración compensatoria.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1434/1992, de 27 de noviembre, de desarrollo de los artículos 24, 25 y 140 de la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual, en la versión dada a los mismos por la Ley 20/1992, de 7 de julio.