Artículo 15. Equipos, aparatos y materiales objeto de la remuneración.
Artículo 15 del Real Decreto 1434/1992, de 27 de noviembre, de desarrollo de los artículos 24, 25 y 140 de la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual, en la versión dada a los mismos por la Ley 20/1992, de 7 de julio. · BOE-A-1992-27764
Atención: Real Decreto 1434/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. A los efectos de la aplicación de la remuneración compensatoria se entenderá:
a) Por «equipos o aparatos»: El conjunto, interconectado y articulado, de elementos físicos que permitan la reproducción.
b) Por «materiales»: Los elementos físicos utilizables como soporte conjunto de la correspondiente reproducción.
2. Se exceptúan de la obligación de remuneración compensatoria:
a) Los siguientes equipos o aparatos de grabación sonora:
1.º Aparatos de grabación sobre "microcassettes" destinados exclusivamente al dictado.
2.º Contestadores telefónicos.
3.º Aparatos de grabación destinados exclusivamente a aeronaves.
b) Los siguientes soportes para grabación exclusivamente sonora:
1.º Cintas magnéticas en bobina de 1/4 de pulgada.
2.º "Microcassettes" para dictáfonos y contestadores automáticos.
3.º "Compact cassettes" de duración inferior a cuarenta y cinco minutos para utilización en ordenadores.
c) Los equipos o aparatos de grabación audiovisual:
1.º Que utilicen cintas de paso superior a 12,7 milímetros.
2.º Los que no tengan la posibilidad de grabar de otras fuentes de reproducción o grabación.
d) Los soportes utilizables para fijación de obras y de grabaciones audiovisuales que consistan en:
1.º Cintas de paso superior a 12,7 milímetros.
2.º Cintas para uso exclusivo en videocámaras formato VHS-C y 8 milímetros de duración igual o inferior a 90 minutos.
Redactados los apartados 2.c).1º y 2.d).1º conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 13, de 15 de enero de 1993. Ref. BOE-A-1993-1061
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1994-6015.
Más artículos de Real Decreto 1434/1992
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1434/1992, de 27 de noviembre, de desarrollo de los artículos 24, 25 y 140 de la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual, en la versión dada a los mismos por la Ley 20/1992, de 7 de julio.