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Orden CUD/330/2023, de 28 de marzo, por la que se aprueba la metodología para la determinación de las tarifas generales de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual por la utilización de su repertorio y el contenido de la memoria económica que debe acompañar a las tarifas generales.

BOE-A-2023-8580 · Boletín Oficial del Estado, 2023-04-05 · Ministerio de Cultura y Deporte

Orden CUD/330/2023 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.

Resumen

La Orden CUD/330/2023 regula la metodología para establecer tarifas generales que las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual deben aplicar por la utilización de su repertorio, así como el contenido de la memoria económica que debe acompañar a dichas tarifas. Esta norma es de aplicación obligatoria para todas las entidades de gestión desde su entrada en vigor el 29 de marzo de 2023.

Entre los puntos clave, se establece que las tarifas deben ser simples, claras y razonables, buscando un equilibrio justo entre los derechos de los titulares y los usuarios. Las entidades de gestión tienen la obligación de comunicar al Ministerio de Cultura y Deporte cuáles de sus tarifas existentes continuarán vigentes y cuáles deben ser adaptadas a la nueva normativa en un plazo de tres meses. Además, las tarifas deben incluir un desglose del precio por el uso de los derechos y del valor del servicio prestado por la entidad de gestión, así como justificaciones objetivas para cualquier diferencia tarifaria entre usuarios. Esta orden no deroga ninguna norma anterior, pero establece un nuevo marco que debe ser seguido por las entidades de gestión en la fijación de tarifas.

Resumen generado con IA a partir del texto consolidado. Para el detalle exacto, consulta siempre el texto oficial.

Datos clave

Rango
Orden CUD/330/2023
Fecha de la disposición
2023-03-28
Publicación
Boletín Oficial del Estado núm. 81, 2023-04-05
Entrada en vigor
2023-04-06
Departamento
Ministerio de Cultura y Deporte
Estado
Vigente
Consolidado actualizado
2025-12-20
Artículos
22
Identificador BOE
BOE-A-2023-8580
Texto consolidado
boe.es · ELI

De qué trata esta norma

El artículo 164 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, obliga a las entidades de gestión de los derechos reconocidos en dicho texto legal a establecer tarifas generales, simples y claras que determinen la remuneración exigida por la utilización de su repertorio, siendo necesario que el importe de dichas tarifas sea establecido en condiciones razonables, atendiendo al valor económico de la utilización de los derechos sobre la obra o prestación protegida en la actividad del usuario, y buscando el justo equilibrio entre ambas partes, para lo cual se tendrán en cuenta, al menos, los criterios enumerados en artículo 164.3.

Extracto del preámbulo del texto consolidado. Texto completo, artículo a artículo, en El Vínculo.

Índice del articulado

Normas a las que afecta (1)

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor Orden CUD/330/2023?
Orden CUD/330/2023 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Orden CUD/330/2023?
El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.
En El Vínculo puedes leer esta norma artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.