Orden CUD/330/2023, de 28 de marzo, por la que se aprueba la metodología para la determinación de las tarifas generales de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual por la utilización de su repertorio y el contenido de la memoria económica que debe acompañar a las tarifas generales.
BOE-A-2023-8580 · Boletín Oficial del Estado, 2023-04-05 · Ministerio de Cultura y Deporte
Orden CUD/330/2023 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Resumen
La Orden CUD/330/2023 regula la metodología para establecer tarifas generales que las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual deben aplicar por la utilización de su repertorio, así como el contenido de la memoria económica que debe acompañar a dichas tarifas. Esta norma es de aplicación obligatoria para todas las entidades de gestión desde su entrada en vigor el 29 de marzo de 2023.
Entre los puntos clave, se establece que las tarifas deben ser simples, claras y razonables, buscando un equilibrio justo entre los derechos de los titulares y los usuarios. Las entidades de gestión tienen la obligación de comunicar al Ministerio de Cultura y Deporte cuáles de sus tarifas existentes continuarán vigentes y cuáles deben ser adaptadas a la nueva normativa en un plazo de tres meses. Además, las tarifas deben incluir un desglose del precio por el uso de los derechos y del valor del servicio prestado por la entidad de gestión, así como justificaciones objetivas para cualquier diferencia tarifaria entre usuarios. Esta orden no deroga ninguna norma anterior, pero establece un nuevo marco que debe ser seguido por las entidades de gestión en la fijación de tarifas.
Datos clave
- Rango
- Orden CUD/330/2023
- Fecha de la disposición
- 2023-03-28
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 81, 2023-04-05
- Entrada en vigor
- 2023-04-06
- Departamento
- Ministerio de Cultura y Deporte
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 22
- Identificador BOE
- BOE-A-2023-8580
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El artículo 164 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, obliga a las entidades de gestión de los derechos reconocidos en dicho texto legal a establecer tarifas generales, simples y claras que determinen la remuneración exigida por la utilización de su repertorio, siendo necesario que el importe de dichas tarifas sea establecido en condiciones razonables, atendiendo al valor económico de la utilización de los derechos sobre la obra o prestación protegida en la actividad del usuario, y buscando el justo equilibrio entre ambas partes, para lo cual se tendrán en cuenta, al menos, los criterios enumerados en artículo 164.3.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Tarifas generales.
- Artículo 3. Tarifas negociadas.
- Artículo 4. Criterios para el establecimiento del importe de las tarifas generales.
- Artículo 5. El grado de uso efectivo, la intensidad y relevancia del uso del repertorio y la amplitud del mismo.
- Artículo 6. Los ingresos económicos obtenidos por el usuario por la explotación comercial del repertorio.
- Artículo 7. El valor económico del servicio prestado por la entidad de gestión para hacer efectiva la aplicación de tarifas.
- Artículo 8. Tarifas establecidas por la entidad de gestión para distintos usuarios respecto de una misma modalidad de uso.
- Artículo 9. Tarifas establecidas por entidades de gestión homólogas en otros Estados miembros de la Unión Europea para la misma modalidad de uso.
- Artículo 10. Catálogo de tarifas generales.
- Artículo 11. Definiciones contenidas en las tarifas generales.
- Artículo 12. Contenido mínimo de las tarifas generales.
- Artículo 13. Tipos de tarifas y estructura de las mismas.
- Artículo 14. Tarifa general de uso efectivo.
- Artículo 15. Tarifa general de uso por disponibilidad promediada.
- Artículo 16. Tarifa general de uso puntual.
- Artículo 17. Memoria económica justificativa.
- Disposición adicional primera. Especialidades tarifarias.
- Disposición adicional segunda. Aplicación y adaptación de las tarifas existentes a la entrada en vigor de la presente orden.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (1)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Orden CUD/330/2023?
- Orden CUD/330/2023 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Orden CUD/330/2023?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.