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Orden Vigente

Artículo 2. Tarifas generales.

Artículo 2 de la Orden CUD/330/2023, de 28 de marzo, por la que se aprueba la metodología para la determinación de las tarifas generales de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual por la utilización de su repertorio y el contenido de la memoria económica que debe acompañar a las tarifas generales. · BOE-A-2023-8580

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-06.

Texto consolidado

1. El importe de las tarifas generales se establecerá en condiciones razonables, atendiendo al valor económico de la utilización de los derechos sobre la obra o prestación protegida en la actividad de los usuarios, y buscando el justo equilibrio entre los titulares y los usuarios de los derechos.

2. Se entenderán por tarifas simples y claras las que permitan identificar de manera sencilla los elementos mínimos a los que se refiere el artículo 12 y cuya estructura se adecue a lo dispuesto en el artículo 13.3, evitando costes de aplicación excesivos.

3. Todas las actualizaciones o revisiones de las tarifas generales que eventualmente lleven a cabo las entidades de gestión deberán atender a lo dispuesto en esta orden y reflejarse en la memoria económica regulada en el artículo 17.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-06.

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