Artículo 3. Tarifas negociadas.
Artículo 3 de la Orden CUD/330/2023, de 28 de marzo, por la que se aprueba la metodología para la determinación de las tarifas generales de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual por la utilización de su repertorio y el contenido de la memoria económica que debe acompañar a las tarifas generales. · BOE-A-2023-8580
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-06.
Texto consolidado
La metodología de esta orden no será de aplicación obligatoria a los acuerdos alcanzados entre las entidades de gestión y los usuarios para la aplicación de tarifas distintas de las generales, en el marco de las negociaciones a las que hacen referencia los artículos 163, 165 y 174 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
Más artículos de Orden CUD/330/2023
- ← Artículo 2. Tarifas generales.
- → Artículo 4. Criterios para el establecimiento del importe de las tarifas generales.
- Ver la norma completa: Orden CUD/330/2023, de 28 de marzo, por la que se aprueba la metodología para la determinación de las tarifas generales de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual por la utilización de su repertorio y el contenido de la memoria económica que debe acompañar a las tarifas generales.