Artículo 4. Criterios para el establecimiento del importe de las tarifas generales.
Artículo 4 de la Orden CUD/330/2023, de 28 de marzo, por la que se aprueba la metodología para la determinación de las tarifas generales de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual por la utilización de su repertorio y el contenido de la memoria económica que debe acompañar a las tarifas generales. · BOE-A-2023-8580
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-06.
Texto consolidado
1. El importe de las tarifas generales se establecerá teniendo en cuenta al menos, los siguientes criterios enumerados en el artículo 164.3 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual en los términos desarrollados en el presente capítulo:
a) El grado de uso efectivo del repertorio en el conjunto de la actividad del usuario.
b) La intensidad y relevancia del uso del repertorio en el conjunto de la actividad del usuario.
c) La amplitud del repertorio de la entidad de gestión.
d) Los ingresos económicos obtenidos por el usuario por la explotación comercial del repertorio.
e) El valor económico del servicio prestado por la entidad de gestión para hacer efectiva la aplicación de tarifas.
f) Las tarifas establecidas por la entidad de gestión con otros usuarios para la misma modalidad de uso.
g) Las tarifas establecidas por entidades de gestión homólogas en otros Estados miembros de la Unión Europea para la misma modalidad de uso, siempre que existan bases homogéneas de comparación.
2. Los criterios enumerados en el apartado 1 no constituyen una lista cerrada, sino que podrán combinarse con otros siempre que estos sirvan para cumplir con lo dispuesto en el artículo 2 y que, en especial, dichos criterios adicionales atiendan al valor económico de la utilización de los derechos sobre la obra o prestación protegida en la actividad de los usuarios, buscando el justo equilibrio entre los titulares y los usuarios de los derechos.
3. Los anteriores criterios se tendrán en cuenta de manera conjunta y se aplicarán del modo en que mejor contribuyan a determinar el valor económico de la utilización de los derechos sobre la obra o prestaciones protegidas en la actividad del usuario, evitando la reiteración de valoraciones basadas en distintos conceptos.
4. El importe de la tarifa será mayor cuanto mayor sea el grado de uso efectivo, la intensidad y relevancia del uso del repertorio, y la amplitud del mismo, así como cuanto más elevados sean los ingresos económicos obtenidos por la explotación comercial del repertorio de la entidad por los usuarios.
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- Ver la norma completa: Orden CUD/330/2023, de 28 de marzo, por la que se aprueba la metodología para la determinación de las tarifas generales de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual por la utilización de su repertorio y el contenido de la memoria económica que debe acompañar a las tarifas generales.