El Vínculo El Vínculo.
Orden Vigente

Artículo 15. Tarifa general de uso por disponibilidad promediada.

Artículo 15 de la Orden CUD/330/2023, de 28 de marzo, por la que se aprueba la metodología para la determinación de las tarifas generales de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual por la utilización de su repertorio y el contenido de la memoria económica que debe acompañar a las tarifas generales. · BOE-A-2023-8580

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-06.

Texto consolidado

1. En la tarifa general de uso por disponibilidad promediada, el precio por el uso de los derechos respecto de las obras y prestaciones del repertorio de la entidad se establecerá de manera indirecta utilizando, en todo caso, técnicas estimativas para el cálculo del grado de uso efectivo, de la intensidad de uso y de los ingresos económicos obtenidos por el usuario por la explotación comercial del repertorio de la entidad.

2. A efectos de la determinación estimativa del precio por el uso de los derechos se aplicarán, al menos, las siguientes reglas:

a) En todo caso se tendrán en cuenta la relevancia del uso y la amplitud del repertorio.

b) Para la estimación del grado de uso efectivo, de la intensidad del uso y de los ingresos económicos obtenidos por el usuario por la explotación comercial del repertorio se utilizarán los valores medios de cada uno de estos criterios en la misma categoría de usuarios respecto a idéntico derecho y modalidad de explotación. No obstante, cuando sea viable obtener valores medios que aproximen, en mayor medida, el grado de uso efectivo, la intensidad de uso o los ingresos económicos, a la realidad concreta de cada usuario, atendiendo a parámetros objetivos, como, entre otros, la subcategoría de usuario, su localización geográfica, o su tamaño, se emplearán preferentemente los valores medios de cada uno de los criterios referidos a dichos parámetros.

3. El precio por el servicio prestado por la entidad de gestión para hacer efectiva la aplicación de las tarifas generales se calculará teniendo en cuenta los costes a los que se refiere el artículo 7.2, pero tomando en consideración que en este tipo de tarifa no es preciso calcular los ingresos económicos reales obtenidos por el usuario por la explotación comercial del repertorio ni verificar el grado de uso efectivo real, ni la intensidad de uso real.

4. La aplicación de las reglas previstas en los apartados 2 y 3 se justificarán de manera específica en la memoria económica contemplada en el artículo 17.

5. La tarifa general de uso por disponibilidad promediada se obtendrá de la suma de los precios resultantes de los apartados 2 y 3.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-06.

Más artículos de Orden CUD/330/2023

En El Vínculo puedes leer Orden CUD/330/2023 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.