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Orden Vigente

Disposición adicional segunda. Aplicación y adaptación de las tarifas existentes a la entrada en vigor de la presente orden.

Disposición adicional segunda de la Orden CUD/330/2023, de 28 de marzo, por la que se aprueba la metodología para la determinación de las tarifas generales de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual por la utilización de su repertorio y el contenido de la memoria económica que debe acompañar a las tarifas generales. · BOE-A-2023-8580

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-06.

Texto consolidado

1. Todas aquellas tarifas generales aprobadas por las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden que sean conformes con lo establecido en la misma continuarán vigentes.

2. En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente orden, las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual deberán comunicar al Ministerio de Cultura y Deporte cuáles de sus tarifas continuarán vigentes.

3. En ese mismo plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente orden, las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual deberán adaptar a la misma, de acuerdo con el procedimiento y los requisitos en ella establecidos, aquellas tarifas generales que no sean conformes con la presente orden y comunicarlas al Ministerio de Cultura y Deporte, entendiéndose que todas aquellas tarifas respecto a las que no se pronuncien expresamente no continuarán vigentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-06.

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