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Orden Vigente

Artículo 12. Contenido mínimo de las tarifas generales.

Artículo 12 de la Orden CUD/330/2023, de 28 de marzo, por la que se aprueba la metodología para la determinación de las tarifas generales de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual por la utilización de su repertorio y el contenido de la memoria económica que debe acompañar a las tarifas generales. · BOE-A-2023-8580

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-06.

Texto consolidado

Las tarifas generales establecidas por las entidades de gestión deberán especificar, al menos:

a) La categoría de usuarios a la que se aplican.

b) Todos los derechos a los que se refieren y, en particular, si se refieren a un derecho de remuneración, a un derecho exclusivo o a ambos, en aquellos supuestos en los que el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual así lo prevea.

c) La modalidad o modalidades de explotación de las obras y prestaciones de su repertorio a los que se refieren.

d) El tipo de tarifa general aplicable, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.1.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-06.

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