El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Legislativo Vigente

Artículo 6. Presunción de autoría, obras anónimas o seudónimas.

Artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia. · BOE-A-1996-8930

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-04-23.

Texto consolidado

1. Se presumirá autor, salvo prueba en contrario, a quien aparezca como tal en la obra, mediante su nombre, firma o signo que lo identifique.

2. Cuando la obra se divulgue en forma anónima o bajo seudónimo o signo, el ejercicio de los derechos de propiedad intelectual corresponderá a la persona natural o jurídica que la saque a la luz con el consentimiento del autor, mientras éste no revele su identidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-04-23.

Más artículos de Real Decreto Legislativo 1/1996

En El Vínculo puedes leer Real Decreto Legislativo 1/1996 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.