Real Decreto 281/2003, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual.
BOE-A-2003-6247 · Boletín Oficial del Estado, 2003-03-28 · Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Real Decreto 281/2003 está derogada desde el 2023-07-14: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 281/2003
- Fecha de la disposición
- 2003-03-07
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 75, 2003-03-28
- Entrada en vigor
- 2003-04-17
- Departamento
- Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2023-07-14
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 38
- Identificador BOE
- BOE-A-2003-6247
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, dedica sus artículos 144 y 145 al Registro General de la Propiedad Intelectual. Ambos preceptos figuran comprendidos en su libro III, referido a la protección de los derechos reconocidos en dicha ley. Se trata, por tanto, de un mecanismo administrativo de tutela de los derechos añadido a los instrumentos judiciales previstos en el citado cuerpo legal, en virtud del cual pueden inscribirse los derechos de propiedad intelectual relativos a las obras, actuaciones o producciones protegidas por la ley. Las características básicas de esa protección, según se desprende del artículo 145 citado, radican en la publicidad del registro, así como en la presunción, salvo prueba en contrario, de que los derechos inscritos existen y pertenecen a su titular en la forma determinada en el…
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual.
- Disposición transitoria primera. Puesta en marcha de los registros territoriales.
- Disposición transitoria segunda. Competencias registrales del registro central.
- Disposición transitoria tercera. Composición de la Comisión de Coordinación de los Registros.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final única. Facultad para el desarrollo normativo.
- Artículo 1. Objeto del registro.
- Artículo 2. Organización del registro.
- Artículo 3. Funciones de los registros territoriales.
- Artículo 4. Funciones del registro central.
- Artículo 5. Composición y funciones de la Comisión de Coordinación de los Registros.
- Artículo 6. Del titular del registro central.
- Artículo 7. De los soportes de información.
- Artículo 8. Principios rectores.
- Artículo 9. Requisitos de las solicitudes, lugar y forma de presentación.
- Artículo 10. Formalización de determinados actos y contratos.
- Artículo 11. Legitimación para solicitar las inscripciones.
- Artículo 12. Requisitos comunes de las solicitudes de inscripción.
- Artículo 13. Requisitos de las solicitudes en supuestos especiales.
- Artículo 14. Requisitos específicos de la solicitud para la identificación y descripción de las obras, actuaciones o producciones objeto de propiedad intelectual.
- Artículo 15. Registro competente para practicar la inscripción.
- Artículo 16. Legitimación para solicitar las anotaciones.
- Artículo 17. Procedimiento y plazos de caducidad.
- Artículo 18. Admisión de la solicitud.
- Artículo 19. Subsanación de defectos.
- Artículo 20. Solicitudes incompatibles.
- Artículo 21. Tramitación de la solicitud.
- Artículo 22. Calificación.
- Artículo 23. Tracto sucesivo.
- Artículo 24. Resolución: plazo, motivación y notificación.
- Artículo 25. Vías de impugnación.
- Artículo 26. Forma y contenido de la inscripción registral.
- Artículo 27. Eficacia de la inscripción.
- Artículo 28. Extinción de la inscripción.
- Artículo 29. Corrección de errores.
- Artículo 30. Publicidad de los asientos registrales.
- Artículo 31. Publicidad de los expedientes.
- Artículo 32. Publicidad de los programas de ordenador.
Normas que la modifican o afectan (1)
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 281/2003?
- Real Decreto 281/2003 está derogada desde el 2023-07-14: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 281/2003?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 281/2003?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.