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Real Decreto Derogada

Artículo 23. Tracto sucesivo.

Artículo 23 del Real Decreto 281/2003, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual. · BOE-A-2003-6247

Atención: Real Decreto 281/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las inscripciones recogerán la titularidad de los derechos de propiedad intelectual, desde la primera inscripción hasta su paso al dominio público.

2. Los actos y contratos por los que se transmitan o modifiquen derechos de propiedad intelectual sólo podrán ser inscritos o anotados en el registro acompañando a la instancia el documento acreditativo de la transmisión si el cedente fuese el autor o titular originario o los acreditativos de las transmisiones sucesivas de las que trae causa el derecho cuya inscripción se solicita.

A estos efectos, el solicitante justificará documentalmente el acto o contrato de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.

3. La acreditación del tracto sucesivo también podrá verificarse mediante expediente judicial de dominio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-17.

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