Artículo 10. Formalización de determinados actos y contratos.
Artículo 10 del Real Decreto 281/2003, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual. · BOE-A-2003-6247
Atención: Real Decreto 281/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las solicitudes de inscripción de transmisión "inter vivos" de la titularidad de los derechos de explotación deben acompañarse de alguno de los siguientes documentos:
a) Copia auténtica de los documentos acreditativos de la transmisión o transmisiones o copia simple de aquéllos, con legitimación de firmas efectuada por notario o por funcionario público del registro.
b) Documento acreditativo de la transmisión o transmisiones firmado tanto por el cedente como por el cesionario y, en su caso, por los cedentes y cesionarios de las transmisiones anteriores.
2. Si el cambio de titularidad se produce por una fusión, escisión, resolución administrativa o decisión judicial, deberá acompañarse testimonio emanado por la autoridad pública que emita el documento o copia del documento que pruebe el cambio, autenticada o legitimada por notario o por funcionario público del registro.
De la misma manera se solicitará la inscripción o anotación de embargos y demás medidas judiciales.
3. La declaración para hacer constar que una obra determinada ha sido creada en virtud de relación laboral, de conformidad con lo establecido en los artículos 51.2 y 97.4 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, deberá hacerla el propio autor asalariado, con legitimación de firma efectuada por notario o por funcionario público del registro.
4. En los supuestos de transmisiones "mortis causa" será necesario aportar la escritura pública de adjudicación y aceptación de la herencia, así como acreditar el pago del impuesto correspondiente, su presentación para la liquidación o su exención.