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Real Decreto Derogada

Artículo 30. Publicidad de los asientos registrales.

Artículo 30 del Real Decreto 281/2003, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual. · BOE-A-2003-6247

Atención: Real Decreto 281/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los asientos registrales serán públicos. Dicha publicidad tendrá lugar mediante certificación, con eficacia probatoria, del contenido de los asientos. También puede darse publicidad, con valor simplemente informativo, mediante nota simple o acceso informático. Asimismo, y únicamente si el titular del registro considera suficientemente asegurada su conservación, podrá accederse a la consulta directa de los asientos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-17.

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