Disposición transitoria segunda. Competencias registrales del registro central.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto 281/2003, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual. · BOE-A-2003-6247
Atención: Real Decreto 281/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Hasta que se haya hecho efectivo el traspaso de servicios, corresponderá al registro central la tramitación y resolución de las solicitudes de inscripción y anotación, así como, en su caso, la cancelación y práctica de las que procedan.
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