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Real Decreto Derogada

Disposición transitoria segunda. Competencias registrales del registro central.

Disposición transitoria segunda del Real Decreto 281/2003, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual. · BOE-A-2003-6247

Atención: Real Decreto 281/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Hasta que se haya hecho efectivo el traspaso de servicios, corresponderá al registro central la tramitación y resolución de las solicitudes de inscripción y anotación, así como, en su caso, la cancelación y práctica de las que procedan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-17.

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