Artículo 25. Vías de impugnación.
Artículo 25 del Real Decreto 281/2003, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual. · BOE-A-2003-6247
Atención: Real Decreto 281/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Contra los acuerdos del titular del registro relativos a la inscripción y fundados en la validez o invalidez de los títulos, en la capacidad de las partes o en la existencia o inexistencia de los derechos inscribibles, así como en cualquier otra cuestión de naturaleza jurídico-privada, se podrán ejercitar, ante la jurisdicción civil y sin necesidad de reclamación administrativa previa, las acciones procedentes de conformidad con lo establecido en el artículo 145.2 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.
2. Contra las resoluciones y los actos de trámite que tengan su fundamento en la aplicación de normas de procedimiento administrativo, los interesados podrán interponer los recursos que correspondan en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Si la denegación o suspensión acordada por el titular del registro se basa simultáneamente en causas previstas en los apartados 1 y 2, la vía de impugnación procedente será la civil.