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Real Decreto Derogada

Artículo 4. Funciones del registro central.

Artículo 4 del Real Decreto 281/2003, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual. · BOE-A-2003-6247

Atención: Real Decreto 281/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Corresponden al registro central las siguientes funciones:

a) Prestar apoyo administrativo y técnico a la Comisión de Coordinación de los Registros.

b) Elevar consultas a la Comisión de Coordinación de los Registros, así como solicitar la inclusión de asuntos en el orden del día de sus sesiones.

c) Redactar la memoria anual del registro general y elaborar estadísticas conforme a los datos facilitados por los diferentes registros.

d) Emitir informes de carácter técnico cuando sea requerido para ello por juzgados, tribunales y otros organismos públicos, o sean solicitados por la Comisión de Coordinación de los Registros, dentro del ámbito de sus competencias.

e) La certificación y demás formas de publicidad de los derechos, actos y contratos inscritos en el registro central.

f) El archivo y la custodia de los documentos y materiales depositados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-17.

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