Artículo 4. Funciones del registro central.
Artículo 4 del Real Decreto 281/2003, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual. · BOE-A-2003-6247
Atención: Real Decreto 281/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Corresponden al registro central las siguientes funciones:
a) Prestar apoyo administrativo y técnico a la Comisión de Coordinación de los Registros.
b) Elevar consultas a la Comisión de Coordinación de los Registros, así como solicitar la inclusión de asuntos en el orden del día de sus sesiones.
c) Redactar la memoria anual del registro general y elaborar estadísticas conforme a los datos facilitados por los diferentes registros.
d) Emitir informes de carácter técnico cuando sea requerido para ello por juzgados, tribunales y otros organismos públicos, o sean solicitados por la Comisión de Coordinación de los Registros, dentro del ámbito de sus competencias.
e) La certificación y demás formas de publicidad de los derechos, actos y contratos inscritos en el registro central.
f) El archivo y la custodia de los documentos y materiales depositados.