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Real Decreto Derogada

Artículo 28. Extinción de la inscripción.

Artículo 28 del Real Decreto 281/2003, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual. · BOE-A-2003-6247

Atención: Real Decreto 281/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las inscripciones se extinguen, en todo o en parte, por su cancelación.

2. La cancelación tendrá lugar:

a) A petición del titular del derecho inscrito, a condición de que no se vean perjudicados derechos de terceros.

b) Por la declaración de nulidad del acto o contrato en virtud del cual se ostente el derecho inscrito.

c) Por resolución judicial firme.

3. En lo relativo al procedimiento para la cancelación, se estará a lo establecido en la legislación hipotecaria, en cuanto sea compatible.

4. Los ejemplares de las obras, actuaciones o producciones presentadas de acuerdo con el artículo 14 se conservarán en poder del registro correspondiente y no podrán ser devueltos a los autores o titulares en caso de extinción de la inscripción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-17.

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