Artículo 6. Del titular del registro central.
Artículo 6 del Real Decreto 281/2003, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual. · BOE-A-2003-6247
Atención: Real Decreto 281/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El titular del registro central de la propiedad intelectual será nombrado entre funcionarios de la Administración General del Estado pertenecientes a cuerpos o escalas del grupo A, licenciados en derecho. Su puesto tendrá el nivel orgánico que se establezca en la correspondiente relación de puestos de trabajo.