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Real Decreto Derogada

Artículo 7. De los soportes de información.

Artículo 7 del Real Decreto 281/2003, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual. · BOE-A-2003-6247

Atención: Real Decreto 281/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los asientos se practicarán en libros, cuerpos o soportes apropiados para recoger y expresar de modo indubitado, con adecuada garantía jurídica, seguridad de conservación y facilidad de acceso y comprensión, todos los datos que deban constar en el registro.

2. Se podrá crear y mantener vigente un sistema de microfilmación o digitalización de los asientos registrales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-17.

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