Real Decreto 611/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual.
BOE-A-2023-16215 · Boletín Oficial del Estado, 2023-07-13 · Ministerio de Cultura y Deporte
Real Decreto 611/2023 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Resumen
El Real Decreto 611/2023 regula el nuevo Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual en España, estableciendo un marco actualizado para la inscripción de derechos sobre obras y producciones. Esta norma es aplicable a todos los titulares de derechos de propiedad intelectual y a las administraciones públicas desde su entrada en vigor el 12 de julio de 2023.
Entre los puntos clave, se destaca que las solicitudes de inscripción deben presentarse preferentemente por medios electrónicos, aunque también se permite la presentación presencial en registros territoriales. Se suprime la opción de registrar obras bajo seudónimo con anonimato, exigiendo que consten los datos completos del autor. Además, se establece que las inscripciones se realizarán exclusivamente en formato electrónico, garantizando la accesibilidad y transparencia del registro. Por último, se mejora la coordinación entre el registro central y los territoriales, facilitando un acceso más eficiente a la información y a los servicios digitales. Esta norma deroga el anterior Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto 281/2003.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 611/2023
- Fecha de la disposición
- 2023-07-11
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 166, 2023-07-13
- Entrada en vigor
- 2023-07-14
- Departamento
- Ministerio de Cultura y Deporte
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 39
- Identificador BOE
- BOE-A-2023-16215
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Actualmente, el Registro de la Propiedad Intelectual se rige por el Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto 281/2003, de 7 de marzo, dictado en virtud de lo dispuesto en el artículo 144 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.
De acuerdo con lo dispuesto en el precitado artículo 144, en dicho real decreto se establece una estructura descentralizada constituida por el registro central, dependiente del Ministerio de Cultura y Deporte, y por los registros territoriales, cuya estructura y funcionamiento han de ser regulados por las comunidades autónomas.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual.
- Disposición adicional única. Protección de datos de carácter personal.
- Disposición transitoria primera. Competencias registrales del registro central.
- Disposición transitoria segunda. Composición de la Comisión de Coordinación de los Registros.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Facultad para el desarrollo normativo.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Definición y objeto del Registro.
- Artículo 2. Organización del Registro.
- Artículo 3. Principios rectores.
- Artículo 4. Funciones de los registros territoriales.
- Artículo 5. Funciones del registro central.
- Artículo 6. Composición y funciones de la Comisión de Coordinación de los Registros.
- Artículo 7. De la persona titular del registro central.
- Artículo 8. Del soporte y la conservación de los asientos registrales.
- Artículo 9. Requisitos, forma y lugar de presentación de las solicitudes.
- Artículo 10. Formalización de determinados actos y contratos.
- Artículo 11. Legitimación para solicitar las inscripciones.
- Artículo 12. Requisitos comunes de las solicitudes de inscripción.
- Artículo 13. Requisitos de las solicitudes en supuestos especiales.
- Artículo 14. Requisitos específicos de la solicitud para la identificación y descripción de las obras, actuaciones o producciones objeto de propiedad intelectual.
- Artículo 15. Registro competente para practicar la inscripción.
- Artículo 16. Legitimación para solicitar anotaciones preventivas.
- Artículo 17. Procedimiento y plazos de caducidad.
- Artículo 18. Admisión de la solicitud.
- Artículo 19. Subsanación de defectos.
- Artículo 20. Solicitudes incompatibles.
- Artículo 21. Calificación.
- Artículo 22. Tracto sucesivo.
- Artículo 23. Resolución: Plazo y notificación.
- Artículo 24. Vías de impugnación.
- Artículo 25. Forma y contenido de la inscripción registral.
- Artículo 26. Eficacia de la inscripción.
- Artículo 27. Extinción de la inscripción.
- Artículo 28. Modificación del asiento registral.
- Artículo 29. Publicidad de los asientos registrales.
- Artículo 30. Publicidad de los expedientes.
- Artículo 31. Acceso a los ejemplares identificativos de las obras.
Normas a las que afecta (2)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 611/2023?
- Real Decreto 611/2023 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 611/2023?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.