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Real Decreto Vigente

Artículo 4. Funciones de los registros territoriales.

Artículo 4 del Real Decreto 611/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual. · BOE-A-2023-16215

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-07-14.

Texto consolidado

Corresponden a los registros territoriales las siguientes funciones:

a) La tramitación y resolución de las solicitudes de inscripción y anotación, así como, en su caso, la cancelación y la práctica de las que procedan.

b) La certificación y demás formas de publicidad de los derechos, actos y contratos inscritos en el registro territorial respectivo.

c) Elevar consultas a la Comisión de Coordinación de los Registros, así como solicitar la inclusión de asuntos en el orden del día de sus sesiones.

d) La emisión de informes de carácter técnico cuando sean requeridos para ello por juzgados, tribunales y otros organismos públicos, o sean solicitados por la Comisión de Coordinación de los Registros, dentro del ámbito de sus competencias.

e) El archivo y la custodia, hasta la extinción de los derechos de propiedad intelectual, recogidos en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, de los documentos y materiales depositados en las solicitudes tramitadas por los registros territoriales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-07-14.

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