El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 5. Funciones del registro central.

Artículo 5 del Real Decreto 611/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual. · BOE-A-2023-16215

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-07-14.

Texto consolidado

Corresponden al registro central las siguientes funciones:

a) Prestar apoyo administrativo y técnico a la Comisión de Coordinación de los Registros.

b) Elevar consultas a la Comisión de Coordinación de los Registros, así como incluir asuntos en el orden del día de sus sesiones.

c) Redactar la memoria anual del registro de la propiedad intelectual a partir de los datos facilitados por el registro central y los registros territoriales.

d) Emitir informes de carácter técnico cuando sea requerido para ello por juzgados, tribunales y otros organismos públicos, o sean solicitados por la Comisión de Coordinación de los Registros, dentro del ámbito de sus competencias.

e) La certificación y demás formas de publicidad de los derechos, actos y contratos no tramitados por los registros territoriales.

f) El archivo y la custodia hasta la extinción de los derechos de propiedad intelectual recogidos en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, de los documentos y materiales depositados en las solicitudes correspondientes a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla en las que no existen registros territoriales.

g) El desarrollo y mantenimiento de la base de datos de inscripciones común a todos los registros, facilitando el acceso a la misma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-07-14.

Más artículos de Real Decreto 611/2023

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 611/2023 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.