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Real Decreto Vigente

Disposición transitoria segunda. Composición de la Comisión de Coordinación de los Registros.

Disposición transitoria segunda del Real Decreto 611/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual. · BOE-A-2023-16215

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-07-14.

Texto consolidado

En relación con la composición de la Comisión de Coordinación de los Registros descrita en el artículo 6 del reglamento que se aprueba, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla que no hayan creado su registro territorial podrán designar un representante con voz, pero sin voto.

Dicho representante actuará asimismo como interlocutor de la comunidad o ciudad autónoma con el registro central.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-07-14.

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