Disposición transitoria primera. Competencias registrales del registro central.
Disposición transitoria primera del Real Decreto 611/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual. · BOE-A-2023-16215
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-07-14.
Texto consolidado
Hasta que se haya hecho efectiva por parte de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla la puesta en marcha de los registros territoriales aún no creados en el momento de entrada en vigor de este real decreto corresponderá al registro central la tramitación y resolución de las solicitudes de inscripción y anotación presentadas en esas comunidades autónomas y en las referidas ciudades, así como, en su caso, la cancelación y práctica de las que procedan.
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