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Real Decreto Vigente

Artículo 2. Organización del Registro.

Artículo 2 del Real Decreto 611/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual. · BOE-A-2023-16215

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-07-14.

Texto consolidado

1. El Registro de la Propiedad Intelectual es único en todo el territorio nacional y está integrado por los registros territoriales y el registro central.

Asimismo, existirá una Comisión de Coordinación de los Registros como órgano colegiado de colaboración entre éstos.

2. Los registros territoriales son creados y gestionados por las comunidades autónomas y por las ciudades de Ceuta y Melilla.

Dichos registros podrán establecer oficinas delegadas a efectos de la recepción de solicitudes, información y comprobación de la documentación exigida, liquidación de tasas y remisión de expedientes al registro territorial del que dependan.

3. El registro central depende del Ministerio de Cultura y Deporte. En el ejercicio de sus funciones actuará de conformidad con lo establecido en este reglamento.

4. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla determinarán la estructura y funcionamiento del registro territorial en sus respectivos territorios y asumirán su llevanza, de acuerdo con lo establecido en este reglamento, en lo que se refiere a las normas comunes sobre procedimiento de inscripción y a las medidas de coordinación e información entre los diferentes registros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-07-14.

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