Artículo 20. Solicitudes incompatibles.
Artículo 20 del Real Decreto 611/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual. · BOE-A-2023-16215
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-07-14.
Texto consolidado
1. Si se advirtiese que han sido presentadas dos o más solicitudes incompatibles referidas a derechos sobre una misma obra, actuación o producción, se comunicará tal circunstancia a los interesados, para que en el plazo de quince días hábiles manifiesten lo que convenga a su derecho y aporten las pruebas y documentos que estimen oportunos. A la vista de las alegaciones presentadas y de la legalidad de los actos y contratos relativos a los derechos inscribibles, la persona titular del registro competente resolverá lo que mejor proceda en derecho.
2. Cuando la incompatibilidad se advierta entre una inscripción ya practicada y una solicitud de inscripción, ésta será denegada de conformidad con lo establecido en el artículo 26, excepto cuando proceda una rectificación de los asientos, en cuyo caso se estará a lo que disponga la resolución judicial correspondiente.