Artículo 26. Eficacia de la inscripción.
Artículo 26 del Real Decreto 611/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual. · BOE-A-2023-16215
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-07-14.
Texto consolidado
1. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que los derechos inscritos existen y pertenecen a su titular en la forma determinada en los asientos respectivos.
2. La inscripción surtirá efecto desde la fecha de presentación de la solicitud, salvo en el caso de subsanación de defectos que afecten a la validez de los actos y contratos inscribibles, en el que dicho efecto se producirá desde la fecha de presentación del documento de subsanación.
3. Inscrito o anotado en el registro cualquier derecho, acto o contrato objeto de aquél, no podrá inscribirse o anotarse ningún otro de igual, anterior o posterior fecha, que se le oponga o sea incompatible, salvo resolución judicial en contrario.