Artículo 18. Admisión de la solicitud.
Artículo 18 del Real Decreto 611/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual. · BOE-A-2023-16215
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-07-14.
Texto consolidado
1. Una vez presentada cualquier solicitud, el registro competente que la reciba la admitirá haciendo constar en ella la fecha, hora y minuto de la presentación.
2. Al solicitante se le expedirá justificante de la presentación.