Artículo 11. Legitimación para solicitar las inscripciones.
Artículo 11 del Real Decreto 611/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual. · BOE-A-2023-16215
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-07-14.
Texto consolidado
1. Están legitimados para solicitar las inscripciones:
a) Los autores y demás titulares originarios con respecto a los derechos de propiedad intelectual de la propia obra, actuación o producción de los que sean titulares.
b) Los sucesivos titulares de derechos de propiedad intelectual.
2. Las solicitudes podrán efectuarse directamente o mediante representante, en la forma prevista en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.