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Real Decreto Vigente

Artículo 11. Legitimación para solicitar las inscripciones.

Artículo 11 del Real Decreto 611/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual. · BOE-A-2023-16215

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-07-14.

Texto consolidado

1. Están legitimados para solicitar las inscripciones:

a) Los autores y demás titulares originarios con respecto a los derechos de propiedad intelectual de la propia obra, actuación o producción de los que sean titulares.

b) Los sucesivos titulares de derechos de propiedad intelectual.

2. Las solicitudes podrán efectuarse directamente o mediante representante, en la forma prevista en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-07-14.

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